Cláusula suelo de los contratos de préstamo hipotecario

La recurrente problemática sobre las cláusula suelo en los contratos de préstamos hipotecarios ha sido resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013, recuerso 485/2012.

La citada Sentencia del Tribunal Supremo, ponente Excelentísimo Señor Don Rafael Gimeno-Bayón Cobos, ha fijado la doctrina sobre la validez y la posibilidad de control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas suelo incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios.

La meritada Sentencia se pronuncia sobre la solicitud de declaración de nulidad de las cláusulas contractuales que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

El Tribunal Supremo resuelve la controversia creada, admitiendo la validez de dichas cláusulas cuando cumplan los requisitos de especial transparencia exigible para los contratos con los consumidores.

El Tribunal Supremo establece que las cláusulas que no cumplan con dicho requisito de transparencia deben declararse nulas, estableciendo que a los efectos de su validez, no basta con que de la interpretación aislada de las mismas, resulte su claridad o transparencia.

La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo establece que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza y no se beneficiará de las bajadas del índice de referencia.

La obligación de transparencia y claridad de las citadas cláusulas contractuales se traduce en la obligación de que la información se proporcione de forma clara y destacada de forma que no pueda pasar inadvertida para el consumidor.

Por otro lado, la Sentencia establece que la nulidad de las cláusulas no afecta a la subsistencia de los contratos ni las cantidades ya pagadas.

Finalmente, la Sentencia establece que no ha lugar a la retroactividad de la misma que no afectará a la situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la Sentencia.

AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables o desfavorables de acciones o decisiones basadas en el mismo.