El nuevo divorcio ante Notario, ventajas

NUEVO PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE 2 DE JULIO

 

 

¿CUÁNDO SE PUEDE PEDIR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO EN EL NOTARIO?

La Ley exige que: 1) hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio; 2) los cónyuges actúen de mutuo acuerdo; 3) no existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.

Si concurrente todos estos requisitos la separación y el divorcio pueden tramitarse, ante el Notario o ante el Secretario judicial, actualmente, denominado Letrado de la Administración de Justicia.

Si no concurren todos estos requisitos sólo podrá tramitarse en el Juzgado.

 

¿A QUÉ NOTARIO DEBO IR?

La separación y/o divorcio notarial deberá tramitarse ante el Notario competente, que según la Ley de Notariado será cualquier Notario del último domicilio común del matrimonio o cualquier Notario del del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

¿CÓMO SE DESARROLLA LA SEPARACIÓN Y/O DIVORCIO NOTARIAL?

La separación y/o divorcio notarial se realiza mediante el otorgamiento de una escritura pública.

Por tanto, es mucho más rápido que la tramitación judicial ya que se realiza en un solo acto Es decir, se verifica en un solo acto, esto es, el de la firma de la escritura en el Notario.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO APORTAR PARA LA FIRMA EN EL NOTARIO? Hay que aportar los siguientes documentos:  1) una certificación literal de matrimonio o el libro de Familia; 2) los documentos de identidad de los cónyuges; 3)un certificado de empadronamiento; 4) un convenio regulador de la separación o del divorcio que la ley exige que debe haber preparado un Abogado, si bien puede ser el mismo para ambos cónyuges.

 

AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables o desfavorables de acciones basadas en el mismo.