Medidas de protección de los deudores hipotecarios

La situación excepcional actual provocada por la crisis económica exige soluciones excepcionales para la protección del deudor frente a las consecuencias de la ejecución hipotecaria.

Estas medidas se vienen reclamando desde distintos estamentos sociales y políticos. Las medidas adoptadas hasta la fecha se han plasmado básicamente en el RDL 8/2011 de 1 de julio y en el RDL 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios.

-MODIFICACION DE LOS LÍMITES DE INEMBARGABILIDAD DE LOS DEUDORES-

En efecto,  una de las novedades introducidas por ambos textos normativos es dar cabida al incremento de ejecuciones hipotecaria como consecuencia del sobreendeudamiento de los particulares.

En este sentido, el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, eleva el límite de inembargabilidad en el caso de deudores que hubieran perdido su vivienda habitual hasta el 150% del salario mínimo interprofesional.

De igual modo, dicha norma aumenta del 50% al 60% del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del inmueble, y redujo al 20% el depósito exigido para tomar parte en la subasta.

-ALGUNAS DE LAS CRÍTICAS DIRIGIDAS A LA ENTIDADES DE CREDITO-

Tal como manifiesta el Informe del Defensor del Pueblo publicado este año con el título “Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo” aumentan los lanzamientos hipotecarios y el deudor no puede liberarse de la deuda dado que en nuestro ordenamiento no cabe la dación en pago. Por otro lado, las ayudas públicas que perciben los bancos no extienden sus beneficios a los acreditados y, finalizada la ejecución los inmuebles suelen ser adjudicados al banco, y generalmente, por un precio muy inferior al de mercado porque así los permite la legislación procesal.

-PROPUESTAS PARA LA PROTECCION DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS-

Entre las propuestas formuladas por los Magistrados se encuentra la determinración del concepto de “deudor hipotecario de buena fe” a efectos de otorgar una protección especial al deudor cuando la ejecución hipotecaria se refiera a la vivienda habitual o local de negocio.

De igual modo se propone la limitación de los intereses moratorios, con atribución al juez de otorgar moratorias.

Se ha propuesto la revisión legal del concepto de fuerza mayor del artículo 1105 del Código Civil y de la cláusula “rebus sic stantibus”, así como la modificación del régimen de tasación de viviendas.

-PRINCIPALES NOVEDADES DEL RDL 27/2012 DE 15 DE NOVIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS-

Sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y, en particular, de mejorar los mecanismos de ejecución hipotecaria, el RDL 27/2012 de 15 de noviembre introduce una novedad en nuestro ordenamiento jurídico al permitir la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de aquellas familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

Por tanto, y aunque más modificaciones legales son precisas, existe una conciencia social y política favorable a la introducción de cambios en nuestro sistema hipotecario.

AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables o desfavorables de acciones basadas en el mismo.