Nuevos criterios jurisprudenciales a favor de la custodia paterna

La creciente dedicación de las mujeres al mundo laboral y la implicación, cada vez mayor, de los padres en el cuidado de los hijos menores, están creando mayor jurispudencia a favor de la custodia paterna.

La tramitación de los procedimientos de divorcio plantea dos escenarios diferentes, esto es, la de aquellos caso en los que la disolución del vínculo conlleva la existencia de hijos menores, con la consiguiente controversia acerca de la atribución de la guardia y custodia a un de los progenitores, y la de aquellos caso en que no existiendo hijos nenores, el procedimiento se simplifica, en principio, al máximo.

Vamos a centrarnos en las peculiaridades de los procedimientos en los que existen menores procedimientos en los que el principio inspirador es el denominado “favor filii” conforme al cual siempre debe primar en beneficio e interés del menor por encima del de los progenitores.

Es cierto que hasta hace poco tiempo la tendencia era atribuir a la madre la guardia y custodia de los hijos menores dado el rol socialmente asumidos por las mujeres era el dedicado al cuidado de los hijos; no obstante, la incorporación de las mujeres al mundo laboral y ha producido que, en aquellos casos en que queda acreditado que el padre ha sido el cuidador principal de los menores, se atribuya al padre la guardia y custodia.

En este línea reseñar el Auto de 14 de febrero de 2011, Auto nº438/2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº25 de Madrid, en el que habiendo abandonado el padre el domicilio familiar el padre por la existencia de denuncias interpuestas por la esposa, y habiéndose establecido un régimen de visitas de fines de semana completos con pernocta y dos días a la semana sin pernocta, el citado Juzgado atribuyó la guardia y custodia atribuyó la guardia y custodia el padre por haber quedado acreditado en la vista de medidas provisionales que éste había sido el cuidador principal de los hijos desde su nacimiento.

En la misma línea el Juzgado de Primera Instancia nº23 de Madrid en Auto de 10 de marzo de 2008 atribuyó la custodia al padre como sanción a la madre quien pese a la existencia de un previo acuerdo de custodia compartida que la esposa decidió incumplir obligando la padre a interponer demanda solicitando la custodia exclusiva, custodia que, tambíén solicitaba la madre de forma exclusiva.

Lo cierto es que actualmente, los Juzgado tienden a atribuir la custodia a los padres en los casos en los que las madres obstaculizan la relación paterno-filial pretendiendo romper la relación de los hijos con sus padres.

En este sentido, la Sentencia de 17 de abril de 2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona, atribuya la custodia al padre ante la actitud de la madre, poco colaboradora y complaciente con la hija para que ésta no viera al padre o la Sentencia de 7 de febrero de 2008 de las Audiencia Provincial de las Islas Baleares que aprecia la existencia de un proceso de manipulación continuado por parte de la madre sobre su hija encaminado a evitar que la relación con su padre no se fortaleciera, hasta el punto de que incluso, el Juzgado acordó la suspensión del derecho de visitas de la madre.

En cualquier caso, dado que la práctica generalizada ha sido la atribución de la custodia a la madre, es necesario que en el procedimiento judicial queden probadas todas la circunstancias de forma exhaustiva y atender siempre al interés del menor para su mejor desarrollo físico, afectivo y socio-escolar.

AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables desfavorables de acciones basadas en el mismo.