Prisión permanente revisable

En fechas como las actuales, en las que se abre el debate electoral, también se recrudece el debate acerca de la prisión permanente revisable a la que se refieren, entre otros, los artículos 36, 70.4, 76 y 78 bis del actual Código Penal.

- AMBITO OBJETIVO -

El Anteproyecto en trámite, señala que únicamente se aplicará a los asesinatos graves, homicidio del Jefe del Estado o del príncipe heredero y de Jefes de Estado extranjeros. El Anteproyecto también la aplica para los casos de genocidio o crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual.

Ahora bien, en las tres ocasiones anteriores en las que se ha propuesto la incorporación de la pena de prisión permanente revisable, el número de delitos a los que sería aplicable ha variado así, por ejemplo, en el Anteproyecto de 2012 sólo se preveía para los casos más graves de delincuencia terrorista, habiéndose aumentado posteriormente el número de delitos.

- SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE -

La pena de prisión permanente revisable conlleva al cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un período de tiempo entre los 25 y los 35 años según se trate de la condena por uno o varios delitos o se trate de delitos terroristas.

Según la Exposición de Motivos para la revisión de la prisión se establece un doble régimen, cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite.

Ahora bien, tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dengro del cual no se tramitará nuevas peticiones.

- CONSTITUCIONALIDAD -

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha avalado su aplicación en países de nuestro entorno, así el sistema alemán lo regula en el artículo 46 del Código Penal si bien, a la vista de las diferencias entre el sistema alemán y el previsto en el Anteproyecto, sería conveniente que, bien de oficio, bien, a instancia de parte se recabara el dictamen de especialistas debidamente cualificados en relación con la concesión de la libertad al condenado.

En este sentido el Consejo de la Abogacía Español considera la prisión permanente revisable inconstitucional, precisamente porque el Anterproyecto no fija un limite de cumplimiento de la pena de prisión lo que vulneraría los artículos 10, 15 y 25.1 de la Constitución.

Por su parte los órganos consultivos, esto es, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial han avalado la constitucionalidad de la reforma lo que deja abierto el debate en varios frentes.

 

AVISO: El presente texto tiene carácter genérico y naturaleza meramente orientativa e informadora por lo que en ningún caso su autor se responsabiliza de las consecuencias favorables desfavorables de acciones basadas en el mismo.